REMATES JUDICIALES, LA MAS COMPLETA GUIA DE REMATES
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EJEMPLO PARA TENER EN CUENTA
Si hay un inmueble o mueble que esta en remate y el avalúo es de 10.000.000 millones de pesos, previamente usted para poder participar del remate debe de consignar en el banco agrario en la cuenta del juzgado correspondiente al remate el 40% de este avaluó, este seria 4 millones de pesos, este valor le da el derecho de participar en el subasta publica.
lo que dice la norma ART 451 Código General del Proceso: "...Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo..."
este el procedimiento que esta contemplado en la norma:
ART 452 C.G.P : "Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.
Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes"
Lea más: http://leyes.co/codigo_general_del_proceso/451.htm
es importante resaltar que si usted no es el ganador del remate el juzgado le devolverá la totalidad del dinero consignado sin descuento alguno, pero si es el ganador del remate cuenta con 5 días para consignar el saldo del precio ofertado mas el 5 % que es el impuesto por comprar muebles o inmuebles rematados, mas el 1 % de la rete fuente tramite que se hace en la Dian, si usted no consigan este dinero como ganador del remate mas el pago del impuesto usted pierde el 50% del valor consignado.
hay que recordar que la subasta comienza si es el caso por el 70% del valor del avaluó siguiendo con el ejemplo anterior de los 10 millones pesos comenzaría por los 7 millones de pesos hasta el valor que usted lo considere, recuerde que para poder participar en el remate, la postura se hace en sobre cerrado con los datos completos mas la consignación que le dan en el banco y la postura , es importante que la firme y se debe entregar al juzgado en la hora indicada del remate.
no se deje engañar, el dinero se debe entregar directamente a la cuenta del Juzgado y se le devuelven al que consigno, nadie le puede asegurar que usted será el ganador del remate por que como se pude analizar se lo lleva el que mas apostó.
como consejo es vital que antes que participe del remate trate a lo posible de hacerle una visita a la casa o al bien rematado.
"COMPRAR BIENES REMATADOS ES BUEN NEGOCIO PERO ES DE PACIENCIA"
si tiene dudas no dude en asesorarse
Asesores a su servicio: 3105448987-7359090
Abogado Gonzalo Andres Betancourt